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Sobre Adelantos de la póliza en vida
1. ¿Por qué no se adelanta el beneficio de la póliza en vida?
Un fondo mutual es un aporte que se hace para obtener una cobertura en donde todos aportamos la misma cuota y nuestros beneficiarios obtienen el mismo beneficio.
Un fondo mutual no es un plan de ahorro, es un sistema solidario en donde todos nos beneficiamos.
La Sociedad de Seguros está compuesta por 141.852 asociados tal y como se indica a continuación:
| Asociados por edad | Cantidad de asociados |
39 y menos |
49.495 |
De 60 a 79 |
25.837 |
De 80 y más |
3.103 |
TOTAL |
141.852 asociados |
El patrimonio de la Sociedad al 31 de diciembre de 2010 era de ¢38.706.963.687.
A diciembre de 2010 la cantidad fallecidos fue de 645 asociados lo que significa que la Sociedad desembolsó a los beneficiarios ¢11.720.000.000 en pago de pólizas.
¿POR QUÉ LA SOCIEDAD DE SEGUROS NO PUEDE HACER UN ADELANTO DE POLIZA DE: |
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¢8.000.000 |
¢4.000.000 |
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¢2.500.000 |
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¢1.250.000? |
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De 39 y menos años la Sociedad de Seguros cuenta con 49.495 asociados. |
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Si a todos ellos, se les otorga el adelanto, se tendría lo siguiente: |
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49.495 |
x |
¢8.000.000 |
= |
¢395.960.000.000 |
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49.495 |
x |
¢4.000.000 |
= |
¢197.980.000.000 |
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|
49.495 |
x |
¢2.500.000 |
= |
¢123.737.500.000 |
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|
49.495 |
x |
¢1.250.000 |
= |
¢61.868.750.000 |
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De 40 a 59 años la Sociedad de Seguros cuenta con 63.417 asociados |
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Si a todos ellos, se les otorga el adelanto, se tendría lo siguiente: |
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|
63.147 |
x |
¢8.000.000 |
= |
¢505.176.000.000 |
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|
63.147 |
x |
¢4.000.000 |
= |
¢252.588.000.000 |
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|
63.147 |
x |
¢2.500.000 |
= |
¢157.867.500.000 |
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|
63.147 |
x |
¢1.250.000 |
= |
¢78.933.750.000 |
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De 60 a 79 años la Sociedad de Seguros cuenta con 25.837 asociados |
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Si a todos ellos, se les otorga el adelanto, se tendría lo siguiente: |
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|
25.837 |
x |
¢8.000.000 |
= |
¢206.696.000.000 |
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|
25.837 |
x |
¢4.000.000 |
= |
¢103.348.000.000 |
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|
25.837 |
x |
¢2.500.000 |
= |
¢ 64.592.500.000 |
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|
25.837 |
x |
¢1.250.000 |
= |
¢ 32.296.250.000 |
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De 80 años y más la Sociedad de Seguros cuenta con 3.103 asociados
Población Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional al 31 de diciembre de 2010 |
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La función principal de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional es la administración de la póliza mutual de vida para todos los trabajadores de la educación costarricense y debe velar por el cumplimiento de los pagos a los beneficiarios que se generen a raíz del el fallecimiento de sus asociados.
El éxito de la Organización ha sido el manejo prudente y adecuado de los recursos a través de su historia.
2. ¿Cuáles son y cómo funcionan los adelantos que realiza la Sociedad?
La Sociedad ofrece dos anticipos especiales de la póliza:
En ninguno de los casos la Sociedad cobra intereses sobre el monto adelantado. La suma adelantada en vida al asociado se rebaja a los beneficiarios en el momento de su defunción.
3. ¿Cuál es el plazo para que la Sociedad cancele el beneficio de la póliza?
Con beneficiarios designados, una vez que los beneficiario (s) finalizan la entrega de documentos en la Sociedad de Seguros, el tiempo máximo es de 22 días naturales para que la Sociedad entregue el monto correspondiente de la liquidación al o los beneficiarios.
Sin beneficiarios designados, en este caso es necesaria la apertura de un proceso sucesorio, lo que implica el cumplimiento del procedimiento judicial correspondiente.
En este caso el beneficio de la póliza es depositado al juzgado correspondiente mientras el juzgado determina quienes son los beneficiarios legales.
4. ¿Cuándo se entrega el monto de la póliza al administrador de los menores de edad? ¿Se entrega en tractos o cuando los beneficiarios menores cumplan la mayoría de edad?
El monto de la póliza correspondiente a un menor de edad, se entregará al administrador asignado por el asociado en un solo tracto, una vez que se concrete el trámite de liquidación de la póliza.
5. ¿Si el asociado se atrasa un mes en el pago de la póliza y fallece, la Sociedad se deja el dinero de la póliza?
La ley indica que el asociado pierde el derecho de la póliza al tener tres meses consecutivos de no pago. En caso de que el asociado fallezca con una morosidad menor a 3 meses, al momento de la liquidación la Sociedad rebajará el monto correspondiente a las cuotas no pagadas por el asociado y el resto se gira al o los beneficiarios.
6. ¿Qué requisitos deben presentar los familiares para que le liquide la póliza?
Con Beneficiarios
El interesado debe presentarse a la oficina de Seguro Mutual o en cualquier sucursal de la Sociedad y comunicar el fallecimiento del asociado por medio de la declaración de defunción y la cédula de identidad vigente de quien realiza el trámite.
Certificación de nacimiento de beneficiarios menores de edad, si existieran.
Sin Beneficiarios
En este caso los herederos legítimos deberán abrir un juicio sucesorio (mortual) a nombre del asociado fallecido en el Juzgado correspondiente.
7. ¿La Sociedad escoge el funeral más caro si uno autoriza el pago de los gastos de funeral?
No, la Sociedad no escoge funerales, la familia del asociado fallecido es quien hace el trámite y escoge la funeraria y el servicio que desea. La Sociedad cancelará los gastos de funeral únicamente bajo el respaldo de la factura timbrada correspondiente.
8. ¿Los gastos de funeral también son para nuestros familiares?
No, los gastos de funeral de la póliza mutual son solo para el asociado. Si el asociado desea prever esa situación la Sociedad le ofrece el crédito funerario.
9. ¿Cómo hace la familia para cobrar los gastos de funeral?
Es importante tener en cuenta que el tiempo límite para presentar la solicitud de pago de funeral en la Sociedad es de 15 días naturales después del fallecimiento del asegurado.
Si en la designación, el asociado autorizó el pago de funeral, la Sociedad tramita el pago con la factura de la funeraria con la aprobación de uno de los beneficiarios.
Crédito
10. ¿En la Sociedad es muy difícil solicitar un préstamo?
Actualmente el asociado puede acercarse a la plataforma de servicios o en cualquiera de nuestras sucursales para tramitar su crédito y lo puede realizar cualquier día hábil, inclusive sábados.
Es recomendable que se comunique a la Sociedad mediante la central telefónica antes de tramitar su crédito con el fin de comprobar sus derechos
.
11. ¿Por qué piden fiadores si el dinero es mío?
La Sociedad tiene la obligación de administrar adecuadamente el dinero recibido por nuestro aporte, para asegurar que el pago del beneficio de la póliza sea otorgado a nuestros beneficiarios el día de nuestro fallecimiento, es necesario solicitar fiadores cuando se efectúa un préstamo para tener la certeza de que el dinero será recuperado oportunamente.
El dinero que un asociado paga es un aporte mutuo para una causa solidaria y no un ahorro para beneficio propio.
12. ¿Por qué la Sociedad no presta más dinero?
La Sociedad es una Institución aseguradora, lo que significa que nuestro fin primordial es proteger a la familia del trabajador de la educación por medio de la administración de la póliza mutual.
13. Los trámites son muy engorrosos y no puedo ir a San José porque se pierde mucho tiempo, ¿es más caro llevar a los fiadores que lo que me prestan?
Con el fin de evitar la dificultad a nuestros asociados de trasladarse a San José, la Sociedad posee 12 sucursales con el fin de acercarnos a nuestros asociados y evitarles esos problemas. Actualmente tenemos sucursal en: Alajuela, Heredia, Cartago, Liberia, Nicoya, Puntarenas, San Ramón, Limón, Guápiles, San Carlos, Pérez Zeledón, Ciudad Neily y la sucursal móvil que se traslada de una comunidad a otra.
14. ¿El préstamo es condicionado o se puede pedir para inversión libre?
Servicios
15. ¿Qué otros servicios presta la Sociedad?
La Sociedad además de proteger a la familia del educador costarricense con la póliza mutual brinda:
| Crédito Fiduciario |
| Crédito Especial |
| Crédito Funerario |
| Crédito Facilito |
| Crédito de Marchamo |
| Crédito de Siniestros |
| Crédito de Salud |
| Crédito Hipotecario |
| Anticipo Especial |
| Anticipo por enfermedad Terminal | Subsidios |
| Seguros voluntarios |
16. Si me atraso, ¿no me avisan?
Contamos con un procedimiento para informarles a los asociados con dos cuotas de atraso, sin embargo, es mucha la cantidad de personas por lo que es recomendable que los asociados conozcan que la LEY indica que al dejar de pagar la póliza durante tres meses consecutivos se perderá el derecho a la misma.
17. ¿Después de cuánto tiempo pierdo el derecho a la póliza?
Designación
18. ¿Qué pasa si uno de los beneficiarios designados se muere, la Sociedad se deja el dinero?
Si hay más de un beneficiario designado, el porcentaje del beneficiario fallecido se repartirá entre los sobrevivientes, Si no hubiesen beneficiarios sobrevivientes, el monto de la póliza se depositará en el juzgado correspondiente, para que la ley determine los herederos legítimos.
19. ¿Puedo cambiar los beneficiarios cuando aumenta el monto de la póliza?
No es necesario cambiar la designación de beneficiarios cada vez que aumenta el monto del beneficio de la póliza. Para evitar esto, es indispensable dividir el beneficio de la póliza en variaciones porcentuales, de manera que el 100% de la póliza estará distribuido independientemente del monto del beneficio en ese momento.
20. ¿Si designo beneficiarios posteriormente los puedo cambiar en la designación?
Si, se puede cambiar la designación en caso de que se presentan cambios en el tiempo como hijos, fallecimientos, matrimonios, rupturas entre otros, es importante actualizar la designación de beneficiarios y se puede modificar las veces que el asociado lo desee.
21. ¿Si no hay designación de beneficiaros la Sociedad se deja el dinero?
Cuando el asociado fallece y no tiene sus beneficiaros designados, es necesario abrir un juicio sucesorio (mortual) para que se determine por medio de la ley los herederos legítimos.
Si esto no sucede la ley indica que la Sociedad debe esperar 10 años para que algún familiar se presente, de lo contrario el dinero pasa a la reserva de la Institución.
22. Es muy difícil llenar el documento de designación de beneficiarios, ¿por qué lo devuelven si se entiende bien?
Es indispensable que la designación de beneficiarios se llene sin error alguno, esto por ser un documento de carácter legal y en el cual se basa la Sociedad para liquidar la póliza de vida, si se presenta errores, el documento puede quedar sin validez legal, de ahí la importancia de llenar su designación y que sea lo más claro posible.
23. ¿Si dejo a mis hijos como beneficiaros, mi ex esposo (a) puede cobrar la póliza?
Esta es una de las razones por las cuales la designación debe formalizarse sin errores. Cuando los beneficiarios son menores de edad, el dinero se le entregará únicamente al administrador que el asociado haya indicado en la designación de beneficiarios.
24. ¿Qué pasa si dejo de laborar en educación, pierdo el dinero "ahorrado"?
Acordémonos que la póliza es solidaria y por ser un seguro no es un ahorro. Si el asociado deja de laborar en la educación, se puede continuar con el pago de la misma en forma voluntaria. El pago se puede realizar vía depósito bancario o en las sucursales u oficinas centrales de la Sociedad.
25. ¿Por qué aumentan la póliza?
Por imperativo de la ley, en el artículo 499 párrafo primero del Código de Educación Titulo II.
Es importante entender que el costo de la vida aumenta con el tiempo, es por esto que es necesario aumentar el beneficio de la póliza para que nuestros familiares cuenten con una protección real.
26. ¿Qué son los reintegros?
Los reintegros son pagos de primas o mensualidades de préstamos que no aplican por haberse pagado anticipadamente o bien por ser rebajados al asociado en dos o más instituciones de educación, por lo que la Sociedad no puede dejarse el dinero, al asociado automáticamente se le crea un “reintegro” el cual lo puede solicitar en cualquiera de nuestras oficinas.
27. ¿Por qué yo no tengo reintegro si he laborado más que otros que si tienen?
Los reintegros se deben a varias situaciones, pero ninguna se debe a dividendos o ahorros estos pueden ser:
28. Mi esposo que labora en "el banco" ¿puede tomar esta póliza?
La póliza mutual de vida sólo cubre a los docentes o funcionarios que laboren en el sector educación, ya sea en educación pública o privada. Si una persona ejerce la docencia aunque su profesión no sea esa dependerá de la forma de contratación para ingresar optar por la póliza mutual, por lo que para que una persona que no labore en el sector educativo pueda incorporarse al régimen debe tener facultad para ejercer el puesto de docencia.
29. Si dejo de laborar y deseo continuar pagando la póliza, ¿lo puedo hacer?
El asociado puede continuar con el pago de las primas de la póliza mutual una vez que se deja de laborar en la educación, los pagos se pueden realizar en la plataforma de servicios de la Sociedad, sucursales o por medio de depósito bancario.