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Anticipo Especial de Póliza Mutual
Este beneficio tiene el propósito de auxiliar a aquellos asociados que no disponen de los medios económicos necesarios para solventar o mitigar la situación que se les presenta por problemas de salud o discapacidad.
Rango por edad |
Monto máximo de anticipo por asociado |
Entre 30 años y menos de 35 años | ¢530.000,00 |
Entre 35 años y menos de 50 años | ¢1.275.000,00 |
Entre 50 años y menos de 60 años | ¢1.600.000,00 |
De 60 años y más | ¢2.350.000,00 |
I- CONDICIONES GENERALES
Este beneficio se otorga a los asociados que estén sometidos a un tratamiento médico especializado en la Caja Costarricense de Seguro Social y deban ser enviados al exterior para continuar su tratamiento médico, de manera que para cumplirlo, requieren recursos económicos adicionales que esa institución no puede suministrarles.
Se otorga a los asociados que estén sometidos a un tratamiento médico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social y que para cumplirlo requieran otros servicios médicos adicionales, cirugías, medicinas, aparatos ortopédicos, prótesis y otros aditamentos necesarios que no pueden ser suministrados por la C.C.S.S. Los servicios médicos de odontología por razones suntuosas, así como cirugías efectuadas previamente a la solicitud del Anticipo Especial, no se contemplan en este beneficio. Se exceptúan aquellas cirugías que por la edad y/o el estado de salud del asociado se consideren de emergencia.
La solicitud deberá presentarse en un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de su realización.
Este anticipo especial se brinda a los asociados que se encuentran en estado de abandono o desamparo, o presenten algún tipo de discapacidad permanente, debidamente comprobado y sus ingresos son insuficientes para cubrir sus necesidades básicas o compra de medicamentos.
Su propósito es auxiliar a los asociados para solventar o mitigar la situación que se les presenta a raíz del padecimiento de una enfermedad terminal, esto independientemente de su edad. Este anticipo se concede con un monto máximo de ¢2.700.000 (dos millones setecientos mil colones) a entregar en dos tractos, cada uno de la mitad de la suma aprobada.
CONDICIONES GENERALES