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Toda persona que desea incorporarse – por primera vez – al régimen mutual, deberá cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Comprobar, a satisfacción de la Sociedad de Seguros de Vida, haber cumplido alguna de las condiciones de clasificación del inciso e) del artículo 496 del Código de Educación.
b. Designar sus beneficiarios cumpliendo fielmente con lo que establece el artículo 497 del Código de Educación.
c. Aportar toda la documentación que la Sociedad de Seguros de Vida requiere para este trámite.
Documentación requerida
Condición de disputabilidad
Será disputable todo reclamo de aquel asociado cuyo deceso se produzca dentro de los primeros 12 meses desde la fecha de su incorporación, como consecuencia de alguna enfermedad, estado o condición física o mental, lesión o accidente del cual tuviere conocimiento en el momento de hacer su solicitud y que no declaró.